Ayudas alquiler COVID-19
Tras la llegada del virus del Coronavirus a nuestro país, el Gobierno central ha tenido que tomar drásticas medidas para contener su propagación. Hace más de tres semanas se decreto por segunda vez en democracia el estado de alarma en España. Entre las medidas que contemplaba el Decreto-Ley está el confinamiento de todos los ciudadanos lo que ha provocado que muchas personas se vean afectadas por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o se hayan visto obligadas a cesar su actividad laboral.
Este hecho a generado diversas dificultes laborales y económicas a muchas personas. Entre las ayudas aprobadas por el Ejecutivo central se encuentra un paquete de medidas dirigidas a que los arrendatarios que atraviesan por un mal momento puedan hacer frente al pago de los alquileres.
Ayudas al pago del alquiler
Los inquilinos pueden acogerse a un tipo u otro de medidas dependiendo del número de viviendas que tenga alquiladas su arrendador.
Pequeños propietarios
En el Real-Decreto de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 estable como pequeños propietarios aquellos que tienen menos de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros. Así las personas que son arrendatarias de estos tienen dos opciones: solicitar un microcrédito o negociar el pago del alquiler con el casero.
Los prestamos aprobados por el ejecutivo cubrirán hasta seis mensualidades, con un máximo de 900 euros al mes, y será emitido por un banco y avalado por el Estado, a través de un acuerdo con el Instituto Oficial de Crédito (ICO). El inquilino tendrá un plazo de seis años para devolverlo sin intereses. Este tiempo puede prorrogarse cuatro años más en casos excepcionales.
En el caso de la renegociación, el texto aprobado por el Consejo de Ministros establece que la parte arrendadora tendrá que dar respuesta al inquilino en menos de siete días. Esta tendrá que comunicar al arrendatario las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento de la deuda que acepta, o la posible solución que proponga.
Multipropietarios o fondos de inversión
Como hemos mencionado anteriormente, el documento publicado en el Boletín Oficial del Estado habla sobre las condiciones que tienen los inquilinos que no pueden pagar el alquiler, si su arrendador tiene más de una decena de inmuebles alquilados o si es un fondo de inversión.
Si no se llega a un acuerdo entre ambas partes, la parte arrendadora tiene siete días para elegir entre estas dos opciones:
Reducción del 50% de la mensualidad del alquiler mientras dure el estado de alarma, prorrogable a un máximo de 4.
Moratoria en el pago de la renta durante el tiempo que esté establecido el estado de alarma, con un límite de cuatro mensualidades. En este caso el plazo se aplazará hasta el siguiente mes en el que la situación de vulnerabilidad finalice o cuando el plazo de cuatro meses acabe. El pago se podrá fraccionar durante tres años, sin ninguna penalización o interés.
Quién puede solicitar las ayudas
Según queda establecido en el Real-Decreto pueden acogerse a las ayudas aquellas personas que se encuentran en grado de vulnerabilidad. El texto aprobado por el ejecutivo entiende por personas vulnerables aquellas que están en situación de desempleo, se han visto afectadas por un ERTE o han tenido que reducir su jornada laboral por prestar atención a terceros. Además, dentro de este grupo también incluye a aquellos autónomos que hayan sufrido una perdida sustancial de ingresos y estos no lleguen al límite de tres veces del IPREM (1.635,80 euros).
Las ayudas pueden solicitarse desde el 2 de abril hasta el próximo 2 de mayo de 2020. Las personas interesadas tendrán que aportar la información suficiente que demuestre en qué situación se encuentra.
Los desahucios se paralizan
El Real-Decreto aprobado por el Consejo de Ministros del día 31 también contempla la suspensión de todos los desahucios de los “hogares vulnerables sin alternativa habitacional”, hasta seis meses después de que haya finalizado el estado de alarma. El texto indica que para que esta medida sea efectiva, el inquilino deberá acreditar ante un juzgado de que se encuentra en situación de vulnerabilidad social o económica por los efectos de la crisis originada por el COVID-19. Además, también tendrá que demostrar que no le es posible encontrar una vivienda alternativa para él y para las personas con las que convive.
¿Qué ocurre si el contrato vence ahora?
En estos días son muchos los contratos que están llegando a su fin, un hecho que ha generado preocupación entre inquilinos y propietarios. Debido a la obligación de confinamiento y la imposibilidad de realizar mudanzas (solo están permitidas aquellas que estaban contratadas antes de que se aprobase el estado de alarma), el Gobierno también ha tomado medidas para evitar los posibles problemas que surgiesen de esta situación.
El Real-Decreto especifica que, si vence el contrato de la vivienda habitual, desde el 2 de abril hasta el día que se cumplan dos meses desde la finalización del estado de alarma, existe la posibilidad de prorrogar el contrato de alquiler por un periodo máximo de seis meses, siempre que el inquilino lo solicite a la parte arrendadora.
Además, durante este tiempo, la norma aprobada por el Ejecutivo central establece que los contratos tienen que seguir “aplicando los términos establecidos para el contrato en vigor”. Es decir, no se podrá elevar la cuantía del alquiler mientras duré la prórroga del arrendamiento.