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Cláusula COVID-19 en contrato de alquiler

Publicado por Michel B. en 04/11/2020
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Sabemos que alquilar una vivienda es la opción por la que muchos se decantan por diversos motivos.
También somos conscientes de las complejidades que puede suponer tanto por encontrar el inmueble indicado como por la serie de trámites legales por los que hay que pasar.

Contrato de alquiler

Cuando elaboramos un contrato de alquiler, este se realiza con la finalidad de proteger los intereses tanto por parte del arrendador como del arrendatario, siempre de acuerdo a la legislación vigente, que debe quedar reflejada en el contrato.

En muchas ocasiones, se pide asesoramiento fiscal, puesto que dicho documento debe ser lo más completo posible, con todas las condiciones especificadas: justificación del alquiler por parte del inquilino, estado del inmueble, precio, duración…

Hasta este año no se contemplaba ninguna cláusula en la que figurase qué hacer en caso de pandemia, pero la COVID-19 ha irrumpido de pronto para que nos replanteemos cómo proceder si se decreta nuevamente el estado de alarma o un nuevo confinamiento. El pasado mes de marzo tanto propietarios como inquilinos se vieron en una situación sin precedentes: muchos estudiantes tuvieron que volver de pronto a sus lugares de residencia habituales, dejando a los propietarios sin ingresos y con los enseres en las viviendas, y los locales tuvieron que bajar su persiana.

Una vez finalizado el verano y ante el temor de una devastadora segunda ola, muchos han decidido incluir en sus contratos una cláusula que especifique, previo acuerdo por las partes, qué hacer en caso de confinamiento: es lo que se ha conocido como «cláusula COVID-19».

¿Qué es la Cláusula COVID-19?

La cláusula COVID-19 surge de la necesidad de quedarse protegidos tanto inquilino como propietario ante una nueva oleada de coronavirus. Pese a que muchos lo pactaron de palabra en marzo, ahora se opta por dejarlo por escrito en el contrato.

En el contrato se deben indicar todas las condiciones necesarias para saber cómo actuar y esclarecer ante determinadas circunstancias, especialmente en estos momentos de pandemia:

-Moratorias.
-Rebajas de precio.
-Abandono del inmueble.
-Indemnizar al arrendador para evitar la morosidad.

¿Para quién está pensado?

La cláusula COVID está pensada para unos perfiles muy concretos:

-Estudiantes universitarios que se tengan que desplazar a otra provincia para cursar sus estudios.
-Locales comerciales que ven cesada su actividad ante el cierre obligatorio.
-Personas en alquiler temporal que se desplazan por motivos de trabajo
-Alquiler vacacional.
-Extranjeros que se ven en la obligación de volver a su país.

¿Y el alquiler de larga duración?

Esta cláusula no está del todo aconsejada para personas en régimen de alquiler de larga duración por diversos motivos:

1.Según el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos, el contrato puede desistir antes de su vencimiento una vez hayan transcurrido un mínimo de 6 meses desde la firma.

2.Por lo general, no se trata de un colectivo, como el de los estudiantes, que tenga opción de volver a otra vivienda.

3.En caso de que el inquilino haya sido despedido o se encuentre en un ERTE o un ERE, el Gobierno puso en marcha durante marzo una serie de medidas para facilitar el pago del alquiler. De esta manera, tendrá solvencia económica para poder pagar la renta sin necesidad de abandonar la vivienda.

4.Sin embargo, en muchos casos se está incluyendo igualmente esta cláusula para poder llegar a un acuerdo entre las partes sin necesidad de recurrir al desahucio por impago.

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